La sección 266.004(h) del Código Familiar de Texas exige que todas las personas que dan consentimiento para atención médica para un niño que está bajo la tutela principal del DFPS asistan a capacitación sobre el consentimiento informado aprobada por el DFPS antes de dar consentimiento para atención médica, salvo los padres biológicos a menos que lo ordene la corte. El DFPS desarrolló la siguiente capacitación para los otorgantes de consentimiento médico que no trabajan para el DFPS, como los padres temporales, cuidadores parientes, empleados de un refugio de emergencia y empleados de una agencia de colocación de niños. Se debe cumplir con esta capacitación antes de que el DFPS pueda designarlo como otorgante de consentimiento médico. Solo tiene terminar esta capacitación una vez. Favor de observar que ambos padres temporales o parientes cuidadores que serán designados como otorgantes de consentimiento médico deben asistir a la capacitación.

El DFPS también proporcionó información detallada de las normas sobre el proceso de consentimiento médico a los proveedores de cuidado de niños residencial.

(Para las personas que pueden completar la capacitación por medio de la computadora)

Si puede tomar la capacitación por medio de la computadora, por favor, hágalo e imprima el certificado al final como comprobante de que completó la capacitación. Necesitará guardar una copia del certificado y presentarla al personal de Servicios de Protección al Menor (CPS) cada vez que lo designen como otorgante de consentimiento médico. El personal del DFPS también hará una copia del certificado para guardarla con el expediente del caso de CPS del niño. Si no tiene acceso a una impresora, favor de coordinar la capacitación con:

  • el personal de CPS, si es padre temporal de CPS o pariente cuidador; o
  • su agencia, si está afiliado con un proveedor particular de cuidado de niños residencial, como una agencia de colocación de niños o refugio de emergencia.

El personal de CPS o el proveedor particular de cuidado de niños residencial puede emitirle un certificado una vez que se asegure que usted terminó la capacitación.

(Para los que no pueden completar la capacitación por medio de la computadora)

Alguien revisará una presentación de PowerPoint con usted y le entregará un certificado:

  • el personal de CPS, si es padre temporal de CPS o pariente cuidador; o

  • su agencia, si tiene afiliación con un proveedor privado de cuidado de niños residencial, como una agencia de colocación de niños o refugio de emergencia.

El personal de CPS o el proveedor privado de cuidado de niños residencial le emitirá un certificado una vez que haya repasado la capacitación con usted. Necesitará guardar una copia del certificado y presentarla al personal de Servicios de Protección al Menor (CPS) cada que lo designen como otorgante de consentimiento médico. El personal del DFPS también hará una copia del certificado para guardarla con el expediente del caso de CPS del niño.