¿Por qué van a poner a mi hijo en cuidado temporal?
Cuando un niño ha sufrido maltrato o descuido, o si existe el riesgo de que sufra maltrato o descuido, la corte puede colocarlo en cuidado temporal con Servicios de Protección al Menor (CPS). Nota: Si su hijo es descendiente de indios americanos o nativos de Alaska, por favor, hable con su trabajador de casos porque es posible que se aplique la Ley de Bienestar de Niños Amerindios.
¿Bajo qué circunstancias ponen a mi hijo en cuidado temporal?

En un caso de emergencia. CPS puede separar al niño de su hogar para garantizar su seguridad inmediata antes de ir ante la corte. Si el cuidado temporal va a durar más de un día o un fin de semana, la corte tiene que ordenar que la colocación en cuidado temporal continúe.

Por orden de la corte. Los funcionarios de CPS pueden presentarse ante la corte si creen que un niño ha sufrido maltrato o descuido o que existe el riesgo de que sufra maltrato o descuido y es necesario separar al niño del hogar para su protección. Si el juez decide que la separación es necesaria, se puede colocar al niño en cuidado temporal.

¿Qué sucederá en la corte?
Debe ir a la corte siempre que reciba un aviso legal o una llamada telefónica que le informe que va a haber una audiencia con respecto a su hijo. Como padre, tiene el derecho de estar presente en la audiencia. Si no va, el juez puede creer que no le interesa su hijo. Aunque no sea obligatorio ir a la corte, una manera de mostrar que le interesa el futuro de su hijo es asistir a las audiencias ante la corte.
¿Cómo consigo a un abogado?

Puede presentarse ante la corte sin un abogado y aún tener una audiencia; sin embargo, siempre puede llevar a un abogado a la corte. El abogado puede explicarle cosas que no son claras y ayudarle a comunicar sus sentimientos y deseos al juez. La corte debe nombrar a un abogado que lo represente si usted no puede pagar uno. La corte determina si usted tiene los medios económicos para contratar a su propio abogado. Si no habla ni entiende inglés o si tiene déficit auditivo o problemas del habla, puede pedirle al juez los servicios de un intérprete.

Nota: Puesto que los niños menores de edad no pueden tomar sus propias decisiones legales, la corte puede nombrar a un abogado especial que represente a su hijo. Conocido como un abogado ad litem, este es nombrado por la corte para representar ante esta los deseos e intereses de su hijo. La corte puede nombrar también a un tutor ad litem para su hijo. El tutor ad litem puede ser abogado o no y es nombrado por la corte para representar los intereses de su hijo.

¿Qué acciones de la corte que nos afecten a mí y a mi hijo pueden llevarse a cabo?

Es posible que tenga que participar en diferentes procedimientos judiciales, entre ellos:

  • Audiencias de emergencia: si separan al niño de su cuidado sin una orden de la corte, la corte programará una audiencia para el siguiente día hábil. Esta audiencia le da al juez la oportunidad de saber por qué separaron a su hijo del hogar y de decidir si existe una buena razón para mantener al niño bajo cuidado temporal hasta la fecha de la audiencia contenciosa (lea más adelante). Si el juez decide que su hijo puede estar en peligro bajo su cuidado, el niño seguirá en cuidado temporal hasta que se lleve a cabo la audiencia contenciosa.
  • Audiencias que no son de emergencia/Audiencias para presentar motivos: en algunas circunstancias, CPS puede pedirle al juez una orden de la corte antes de la separación física del hogar. Estas situaciones pueden surgir cuando hay alto riesgo de maltrato o descuido de su hijo; sin embargo, las circunstancias actuales no exigen una separación de emergencia.
  • Audiencias contenciosas: la audiencia contenciosa tiene lugar dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la separación del niño de su hogar. En esta audiencia, el juez decidirá si devuelve al niño a su hogar o si el niño todavía corre peligro de maltrato o descuido bajo su cuidado. Si el juez no le devuelve a su hijo, puede tomar la decisión de colocar al niño con un pariente o un buen amigo de la familia si es apropiado, y si la persona está disponible y dispuesta a ayudar. De otra manera, su hijo será colocado en cuidado temporal. La audiencia contenciosa es su oportunidad de explicar la situación desde su punto de vista y la manera en que piensa proteger a su hijo de ahora en adelante.
  • Audiencias sobre el estado del caso: la audiencia sobre el estado legal del caso tiene lugar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la colocación del niño en cuidado temporal. El propósito de esta audiencia es asegurar que usted tenga un plan de servicios para la familia (lea la sección llamada "¿Qué debo esperar de mi trabajador de casos?") y que entienda que cumplir con ese plan es una forma de lograr que su hijo regrese a casa. Esta audiencia también asegura que ambos padres hayan recibido un aviso sobre la acción legal.
  • Revisiones de permanencia de la corte: aproximadamente 5 meses después de la primera audiencia contenciosa, la corte examinará si usted está cumpliendo con las órdenes de la corte y los requisitos del plan de servicios para la familia. Antes de la audiencia, CPS tiene que presentar un informe de permanencia, que describe la evaluación por parte del departamento sobre el progreso de los padres y hace una recomendación final sobre el plan de permanencia para el niño. La corte puede dictar cualquier orden adicional que considere necesaria. Habrá una revisión judicial de la permanencia del niño cada cuatro meses mientras el caso tenga un estado legal temporal.
  • Decisión de la corte a los 12 meses (o, si se concede una extensión, hasta 6 meses más tarde): dentro de 12 meses a partir de que se le haya otorgado a CPS la responsabilidad legal temporal (en términos legales conocida como la "tutela principal temporal"), la corte dictará una orden para devolver al niño al hogar o dar la custodia permanente a un pariente, un buen amigo de la familia o a CPS. De vez en cuando y si las circunstancias lo justifican, la corte puede decidir aprobar una extensión de hasta 6 meses. La corte también puede quitarle la patria potestad si determina que existen razones para quitarle legalmente ese derecho, por ejemplo, el padre o madre no puede satisfacer las necesidades del niño en el futuro inmediato debido a una enfermedad mental o emocional.
  • Audiencia de revisión de la colocación: si la corte otorga a CPS la tutela principal permanente, esta revisará la colocación y el plan del niño cada 6 meses.

Recuerde, usted puede perder la patria potestad de su hijo sin su consentimiento si no cumple con sus obligaciones como padre mientras su hijo está bajo el cuidado temporal de CPS. Esto puede suceder si no se mantiene en contacto con el niño y con CPS para planear el futuro del niño, si no paga la manutención de niños o si no sigue el plan de servicios formulado para su familia. También es posible perder la patria potestad si tiene una enfermedad mental o emocional o una deficiencia mental que le hace imposible satisfacer las necesidades de salud física, emocional y mental de su hijo, y si la enfermedad o deficiencia lo seguirá incapacitando para satisfacer las necesidades de su hijo hasta que este cumpla los 18 años. Un juez o un jurado es el único que puede quitarle la patria potestad sin su consentimiento. Lo puede hacer solo mediante una audiencia ante la corte. Si el juez o el jurado le quita sus derechos como padre, usted ya no será el padre legal del niño.

¿Qué es la mediación?
En algunas regiones de Texas, CPS trabaja con mediadores para resolver más rápido los casos, para que los niños no tengan que permanecer en cuidado temporal durante mucho tiempo. La mediación permite que usted, su abogado, CPS y el abogado de CPS traten de llegar a un acuerdo antes de acudir a la corte para resolver sus diferencias. Los mediadores siempre son personas independientes e imparciales que han recibido capacitación especial para ayudar a la gente a resolver sus diferencias. La mediación es una situación menos formal comparada con la corte. Si desea que un mediador le ayude a resolver sus diferencias, pregúntele a su trabajador de casos si la mediación está disponible en su región.
¿Qué es la toma de decisiones del grupo familiar?
La toma de decisiones del grupo familiar sucede en una reunión de la familia con parientes, amigos, personas de la comunidad y el personal de CPS para formular un plan para asegurar que alguien se ocupe de los niños y los proteja en el futuro.
¿Por qué es buena la toma de decisiones del grupo familiar?
  • La familia conoce mejor a los niños y sabe de sus necesidades.
  • Los niños sufren menos trauma.
  • La cultura, la dignidad y los valores se respetan.
  • Los padres y otros familiares participan más a menudo.
  • La familia puede encontrar y usar los apoyos en la comunidad cuando están disponibles.

La familia decide si quiere tener una reunión. Si desea una reunión del grupo familiar, CPS la programará. La familia ayuda a escoger la hora, el lugar y quién estará presente. La familia puede invitar a cualquier persona que sea importante en la vida de sus hijos.

Si desea pedir una reunión del grupo familiar para su familia, por favor, comuníquese con su trabajador de casos.

¿Qué debo esperar de mi trabajador de casos?

El trabajador de casos es la persona con la que usted habla usualmente cuando su hijo está en cuidado temporal. El trabajador de casos tiene la responsabilidad de asegurar que su hijo reciba buen cuidado. Además, el trabajador de casos trata de ayudarle a solucionar sus problemas para que su hijo pueda regresar a casa. Debe hablar con su trabajador de casos sobre cualquier servicio que pueda necesitar debido a discapacidades o necesidades especiales.

Usted y su trabajador de casos deben comenzar con una charla sobre las razones por las que su hijo está bajo cuidado temporal. Juntos decidirán cuáles cambios hay que hacer para que su hijo regrese a casa y formularán un plan para hacer estos cambios. Este plan que ustedes formulen se llama el Plan de Servicios para la Familia. El plan puede funcionar solamente si usted y el trabajador de casos cooperan y se mantienen en contacto. Usted podrá hablar sobre su hijo y de lo que le preocupa con respecto a él. Su trabajador de casos podrá ayudarle haciendo los arreglos para visitar a su hijo cuando sea apropiado, ofreciéndole recomendaciones y orientación y enviándolo a otros tipos de servicios que necesite.

Es posible que pueda conocer y hablar con los padres temporales y otros cuidadores de su hijo. Usted, su trabajador de casos y los padres temporales pueden programar reuniones periódicas para hablar de su hijo.

Después de trabajar con usted por 5 meses, su trabajador de casos tiene que tomar una decisión sobre lo que recomendará a la corte para resolver el caso legal. Esto se hablará en la reunión del Equipo de Planeación de Permanencia de CPS a la cual se le invitará en el quinto mes en que el niño esté bajo cuidado temporal.

¿Dónde estará mi hijo?

Las necesidades del niño son lo más importante en la decisión sobre la colocación del niño. Cuando sea posible, se tendrán en cuenta los deseos de los padres respecto a la atención que reciba su hijo.

Se exige que la corte considere la colocación temporal con un pariente. Se le pedirá que dé al trabajador de casos información sobre sus familiares o amigos cercanos (cuidadores) que podrían cuidar a su hijo hasta que este pueda volver a estar bajo su cuidado sin correr peligro. CPS se comunicará con las personas que usted mencione para evaluar su interés de cuidar a su hijo y si es apropiado que lo hagan.

Si la colocación con un pariente no es posible o no es apropiada, su hijo puede ser colocado en cuidado temporal en:

  • un refugio u hogar temporal de emergencia donde el niño vive por hasta 30 días, hasta que se encuentre una colocación a largo plazo que satisfaga las necesidades específicas del niño;
  • un hogar temporal donde el niño vive con padres temporales hasta que se decida la colocación permanente; o
  • un centro de atención básica o un centro residencial de tratamiento donde los niños viven en hogares en grupo o en casas al cuidado de consejeros u otros adultos.

Los cuidadores que tienen licencia prestan atención diaria y reciben una pensión que les ayuda a cubrir el costo de cuidar a su hijo. Sin embargo, esto no lo libra de su responsabilidad legal de satisfacer las necesidades del niño y es posible que la corte le ordene a que pague manutención de niños.

Donde quiera que esté el niño, CPS supervisará la colocación. Una agencia de colocación de niños tiene que aprobar y supervisar los hogares y centros temporales.

¿Qué pasará con mi hijo?

Es muy importante que un niño tenga un hogar permanente donde se sienta protegido. Puesto que los servicios de cuidado temporal generalmente no son permanentes, la meta del departamento siempre es poner fin a la colocación temporal y encontrar un hogar permanente y seguro para los niños. CPS primero trata de que el niño regrese a su propio hogar, pero si eso no es posible, se consideran otras opciones, como la colocación en el hogar de un pariente o la posibilidad de ponerlo en adopción.

La corte tiene que tomar una decisión final sobre la custodia de un niño dentro de 12 meses a menos que se otorgue una extensión única de hasta 6 meses.

Por esta razón, es muy importante que busque la ayuda que necesite y que haga los cambios necesarios para demostrar que puede darle a su hijo protección y seguridad, o que ayude a CPS a hacer planes alternativos. No hay tiempo que perder.

¿Cuáles son las opciones permanentes para mi hijo?

Si a su hijo lo separan del hogar, nuestro departamento buscará una de las siguientes soluciones de permanencia (también conocidas como "metas de permanencia") para su hijo:

  • reunificación con la familia;
  • colocación con una familia alternativa que puede ser:
    • adopción y cuidado por una familia con la que no tiene parentesco;
    • por una familia con la que no tiene parentesco;
    • por una familia temporal mientras CPS tiene la tutela permanente; O
    • cuidado bajo otro arreglo familiar mientras CPS tiene la tutela permanente.
  • otro arreglo de vivienda planeado con el apoyo de una familia que consista en
    • tutela principal permanente y cuidado por un pariente;
    • preparación para la vida adulta independiente, para jóvenes de por lo
      menos 16 años de edad que no tengan discapacidades del desarrollo;
    • preparación para la vida adulta con asistencia en la comunidad en el
      entorno más integrado posible, para jóvenes de por lo menos 18 años
      de edad que tienen discapacidades del desarrollo.

Por lo general, las posibles metas de permanencia se enumeran por orden de preferencia de CPS. A menos que haya una fuerte razón para no trabajar con usted en la reunificación de la familia, CPS seleccionará esta meta primero y le ayudará a hacer los cambios necesarios para que le devuelvan a su hijo. Sin embargo, esta meta puede cambiar durante el curso del caso, según las circunstancias y su nivel de participación. Usted puede refutar a CPS ante la corte si no está de acuerdo con los planes de permanencia recomendados para su hijo a menos que la corte le quite la patria potestad del niño.

Favor de observar: usted puede ceder voluntariamente sus derechos como padre firmando un documento legal que se llama renuncia. Puesto que firmar una renuncia es un asunto muy serio, los padres deben pensarlo muy detenidamente y hablarlo con su abogado. Después de firmar una renuncia, la corte asentará una orden que afirma que usted ya no es el padre legal del niño. Entonces usted ya no será responsable del futuro de su hijo. Cuando su hijo quede libre para adopción y se seleccione a la familia adoptiva adecuada, será colocado en un hogar permanente.

¿Qué hago si, después de que me regresen a mi hijo, tengo problemas para cuidarlo?

No es raro que un padre tenga problemas para cuidar a su hijo después de que se lo regresen. Su hijo ha estado bajo el cuidado de otra persona durante algún tiempo, y tomará tiempo para que se adapten de nuevo el uno al otro. Los terapeutas, los voluntarios de Defensores Especiales Nombrados por la Corte (CASA) y su trabajador de casos están para ayudarle. Se le sugiere que hable con ellos y que busque su asistencia y sus consejos.

Sin embargo, si enfrenta problemas por los cuales el niño corre peligro de maltrato o descuido, o que ocasionan el maltrato o descuido del niño, es posible que le quiten de nuevo al niño. En la mayoría de los casos, el niño todavía está bajo la tutela de CPS durante un corto tiempo después de haber regresado a su casa. Esto quiere decir que CPS todavía tiene el "control legal" sobre su hijo. Cuando CPS tiene la tutela de su hijo, no es legalmente necesario tener una audiencia ante la corte para volver a separar al niño del hogar. Sin embargo, algunas cortes tienen reglas locales específicas sobre la separación repetida.

Si el trabajador de casos sabe dónde está usted y si al avisarle sobre la separación, no pone en peligro la seguridad del niño, el dirá de antemano de la separación y de las razones por las cuales se tiene que volver a hacer. De lo contrario, se le avisará a más tardar el primer día hábil después de que se lleve a cabo nuevamente la separación. Si aún no tiene abogado, tiene el derecho legal de contratar a uno. Si ya tiene abogado, debe avisarle de la nueva separación inmediatamente. El abogado puede fijar la fecha de una audiencia para que la corte sepa de la nueva separación y para tratar de resolver los asuntos en discusión.

Una vez que hayan separado de nuevo al niño del hogar, el plan de permanencia se vuelve a estudiar. Es posible que regresar al niño a la casa se considere peligroso para el niño, y se tendrá que hacer otro plan de permanencia. Estas opciones de permanencia se describen en la sección "¿Cuáles son las opciones permanentes para mi hijo?"

¿Cuáles son mis protecciones y responsabilidades?

Es importante que usted comprenda qué protecciones se ofrecen a los padres de un niño que está en cuidado temporal. Tiene que cooperar con el trabajador de casos para aprovechar plenamente estas protecciones.

De la misma manera, usted tiene algunas responsabilidades. Si hace un esfuerzo para cumplir con sus responsabilidades, puede beneficiarse de los servicios que se ofrecen y de las relaciones que establezca. Si no cumple con sus responsabilidades, la corte puede decidir quitarle la patria potestad y ya no tendría las siguientes protecciones.

Your protections are to:

  • recibir una copia por escrito del Plan de Servicios para la Familia y de las revisiones del mismo para que tenga por escrito lo que CPS espera y lo que usted acepta hacer para que le devuelvan a su hijo. si la corte otorga la custodia permanente a CPS, no se elaborarán más Planes de Servicios para la Familia con usted;
  • hablar con su trabajador de casos sobre la información que quiere incluir en el Plan de Servicios para su hijo y las revisiones de este y pedirle una copia;
  • recibir la información que necesita para tomar decisiones informadas sobre su hijo;
  • visitar a su hijo, si es apropiado; usted y el trabajador de casos decidirán qué tan seguido, cuándo y dónde debe ver a su hijo, a no ser que la corte lo haya determinado en la orden judicial;
  • llevar regalos, mandar cartas y llamar por teléfono a su hijo, como se describe en la forma "Contacto y manutención económica" en el Plan de Servicios para la Familia, a menos que hacerlo no fuera para el beneficio de su hijo;
  • recibir información actualizada sobre su hijo con respecto a la colocación, salud, desarrollo, comportamiento y progreso en la escuela o en el centro de cuidado de niños;
  • recibir información sobre los viajes que haga su hijo;
  • saber en cuanto sea posible de cualquier cirugía o atención médica de gravedad que necesite su hijo;
  • saber en cuanto sea posible de cualquier atención médica o tratamiento de gravedad que reciba su hijo;
  • tener la oportunidad de informarse de las normas mínimas de las agencias de colocación de niños y de las reglas de CPS;
  • presentar una queja sobre servicios o tratamiento avisando al supervisor del trabajador de casos;
  • apelar si se niega, reduce o suspende un servicio que ofrece CPS. Puede pedir una audiencia imparcial después de discutir el asunto con su trabajador de casos, el supervisor y el director del programa;
  • recibir aviso de cualquier acción ante la corte que afecte a su hijo y asistir a la misma, a menos que sea una acción judicial de emergencia;
  • consultar con un abogado en cualquier momento y tener un abogado que lo represente en las acciones ante la corte que tengan que ver con su hijo o con sus derechos como padre, a menos que sean acciones de emergencia;
  • recibir información sobre la norma de disciplina de CPS en relación con los niños;
  • recibir información sobre los informes escritos que los padres reciben de CPS;
  • comunicarse con la Oficina de Asuntos del Cliente si el trabajador de casos, supervisor o director del programa no le proporciona las protecciones ya mencionadas.

Sus responsabilidades son:

  • ser sincero al ofrecer la información;
  • ser responsable y cumplir con los servicios, las citas, las visitas, las reuniones y las audiencias de la corte;
  • informar al trabajador de casos sobre dificultades que tenga con el transporte, el dinero, la alimentación o con otras necesidades para que pueda enviarlo a recursos en la comunidad o le pueda dar ayuda cuando esté disponible;
  • informar al trabajador de casos si usted o su hijo es descendiente de indios americanos o nativos de Alaska porque es posible que se aplique la Ley de Bienestar del Niño Amerindio;
  • informar al trabajador de casos de cualquier información médica, física o psicológica de su hijo; incluso los medicamentos, el nombre del pediatra o especialista del niño, los hábitos de alimentación, las reacciones alérgicas a comidas o medicamentos o cualquier información que le pidan;
  • informar a su trabajador de casos de peticiones o prácticas religiosas especiales que desea para que su hijo reciba mejor cuidado;
  • cooperar con CPS dando el nombre, la dirección y el número de teléfono de parientes interesados u otras personas importantes en la vida de su hijo que podrían ofrecerse para la colocación y el cuidado del niño o para ayudar de otra manera;
  • ayudar al trabajador de casos a formular y revisar el Plan de Servicios para la Familia;
  • visitar a su hijo de acuerdo con las expectativas y los arreglos del trabajador de casos, sujeto a los límites y las restricciones impuestos por las órdenes de la corte; avisarle al trabajador de casos en cuanto sea posible si tiene que faltar a una visita; ya que las visitas requieren mucha coordinación entre el niño, la escuela, los padres temporales y el trabajador de casos;
  • hablar con el trabajador de casos sobre su progreso o sus dificultades;
  • avisar a su trabajador de casos sobre cambios importantes en su vida como, por ejemplo, cambio de dirección, de número telefónico, de empleo, de ingresos, de estado civil u otro arreglo de vivienda, y de cambios que afecten a los demás miembros de su familia;
  • acudir a las citas con su trabajador de casos; si no puede ir a una cita, avisar al trabajador de casos lo más pronto posible;
  • contestar las cartas y peticiones del personal de CPS; si su trabajador de casos le pide información acerca de usted, su hijo o su familia, es muy importante que dé esta información;
  • contribuir al pago del cuidado que recibe su hijo; debe avisarle a su trabajador de casos si cambian sus ingresos;
  • cumplir con todos los requisitos ordenados por la corte y los acuerdos hechos con CPS;
  • ayudar a su hijo a sentirse más cómodo con el hecho de que está en cuidado temporal y animarlo a seguir las reglas del cuidado temporal, y
  • hablar con su trabajador de casos sobre el progreso de su hijo y el cuidado que recibe.
¿Qué enseñanza religiosa recibirá mi hijo mientras esté bajo el cuidado de CPS?
CPS trata de respetar los deseos del niño y de la familia con respecto a la enseñanza religiosa, dentro de los límites del cuidador en cuanto a su situación, sus recursos y su capacidad de ayudar. No se exige que el niño participe en las prácticas o actividades religiosas del cuidador.
¿Cómo se disciplinará a mi hijo mientras esté en cuidado de CPS?

Los niños bajo la tutela principal de CPS tienen que ser tratados con respeto y dignidad. El propósito principal de la disciplina debe ser animar al niño a portarse apropiadamente, no castigarlo. La disciplina tiene que corresponder a las necesidades y las circunstancias particulares de cada niño, y tiene que tener en cuenta la edad del niño, su nivel de desarrollo, la naturaleza de la mala conducta, su reacción previa ante la disciplina y sus antecedentes, incluso los antecedentes de maltrato físico o emocional, si los hay. A ningún niño bajo la tutela principal de CPS se le puede negar la satisfacción de las necesidades básicas ni someter a castigos crueles, severos, inusuales o innecesarios. Los niños bajo cuidado temporal no deben recibir castigos físicos.

La disciplina apropiada consiste en, entre otras cosas: establecer rutinas y límites razonables, usar patrones de comportamiento aceptable, ofrecer opciones, dar explicaciones, repetir instrucciones, utilizar debidamente el "tiempo a solas" como medida disciplinaria, permitir consecuencias naturales y lógicas y reforzar la conducta deseada.

¿Qué informes escritos recibiré de CPS?

Los informes escritos que los padres reciben periódicamente de CPS son:

  • Los Planes de Servicios para la Familia y el Niño. El Plan de Servicios para la Familia se completa a más tardar a los 21 días del inicio del cuidado temporal de su hijo y se revisa por lo menos cada 6 meses. El Plan de Servicios para el Niño se completa a más tardar a los 45 días del inicio del cuidado temporal de su hijo y se revisa por lo menos cada 6 meses. El niño bajo cuidado terapéutico recibe por escrito un Plan de Servicios para el Niño con más frecuencia.
  • Informes sobre la permanencia. Usted o su abogado recibirá una copia del informe sobre la permanencia que se entregará a la corte por lo menos 10 días antes de la fecha de las revisiones de permanencia ante la corte. Estas revisiones se llevan a cabo después de que el niño haya estado bajo cuidado temporal por 6 meses y luego cada 4 meses mientras el caso legal está en estado temporal.
¿Qué reglas sobre las visitas tengo que seguir?

Lo que debe hacer:

  • visitar al niño con regularidad, si es apropiado. Es importante que usted demuestre su amor por el niño aun cuando no estén viviendo juntos;
  • avisar a su trabajador de casos si por algún motivo no puede ir a una visita que se había programado;
  • ser puntual. Si llega tarde, la visita se puede acortar o cancelar;
  • hablar con su trabajador y con los padres temporales sobre la salud de su hijo, su progreso en la escuela y su adaptación a la familia temporal;
  • hacer arreglos de antemano con su trabajador de casos de antemano, si va a llevar a otras personas a la visita con su hijo.

Lo que no debe hacer:

  • cuando se va a ir, tomar la ropa y juguetes de su hijo que trajo a la visita y decir "los volverás a tener cuando regreses a casa". Puede ser que después la ropa no le quede, y quitarle el juguete o regalo podría desilusionarlo;
  • mencionar una hora o día específico cuando su hijo le pregunta cuándo volverá a casa, a menos que haya hablado con el trabajador de casos y hayan acordado un día y una hora. Si llega el día prometido y no puede irse a su casa, será una gran desilusión para el niño;
  • hablar sobre un problema que tenga con el trabajador de casos delante del niño. Puede ser un malentendido de poca importancia para usted, pero podría causarle bastante confusión a su hijo;
¿Qué puedo hacer si tengo una queja?

Si tiene alguna queja o un problema, la primera persona con quien debe hablar es su trabajador de casos. Una discusión franca frecuentemente resuelve el asunto. Si usted y su trabajador de casos no pueden resolver el problema, debe hablar con el supervisor del trabajador. Si aún no se resuelve el problema, pida hablar con un director del programa.

Si el desacuerdo que tiene con el departamento se trata del regreso de su hijo a casa o de la negación del permiso de visita, posiblemente deberá resolverlo en la corte. Puede ser que necesite la ayuda de un abogado. El juez lo escuchará a usted y escuchará al departamento y tomará una decisión basándose en sus derechos legales y en lo que más le convenga al niño. Tanto usted como CPS tienen que obedecer la orden del juez.

Si tiene una queja relacionada con el caso que tiene que ver con una decisión de CPS y quiere una revisión imparcial, puede comunicarse con la Oficina de Asuntos del Cliente. Allí investigarán las acciones del caso para asegurar que se hayan seguido las normas y procedimientos de CPS y se harán recomendaciones.

Oficina de Asuntos del Cliente
1-800-720-7777
Correo electrónico

Carta de una familia temporal

La familia temporal hará todo lo posible por ayudar a su hijo. Esta es una carta de una familia temporal representativa dirigida al padre del niño que está cuidando.

Estimado padre de familia:

Somos los padres temporales de su hijo y seguiremos siendo parte de la vida del niño solo mientras él nos necesite. Le ayudaremos a hacer frente a la vida diaria de la manera más fácil posible hasta que pueda volver a su hogar.

Es posible que vivamos en diferentes partes de la ciudad, que tengamos diferentes antecedentes o que preparemos diferentes tipos de comida, pero tenemos un interés común muy importante: el bienestar de su hijo.

Haremos lo posible por ofrecerle lo mejor a su hijo sin olvidar que el niño es suyo. Le explicaremos al niño que el hecho de que usted no esté con él no quiere decir que no lo quiera.

No es necesario que seamos amigos, pero podemos trabajar juntos para el beneficio del niño. Usted sigue siendo una de las personas más importantes en la vida de su hijo.

Atentamente,

La familia temporal

Términos legales importantes

Trabajador de CASA: Defensor Especial Nombrado por la Corte. Una persona que tiene capacitación y certificación aprobadas por la corte para presentarse en las audiencias como defensor voluntario para abogar por el beneficio del niño.

Órdenes finales: termina la participación de la corte en la relación padre hijo al devolverle la tutela principal al padre, a un familiar, a CPS o quitándole la patria potestad del niño

Estudio o valoración del hogar: una valoración del hogar de cualquier persona que solicita la posesión de un niño del cual CPS es el tutor principal.

Colocación con un pariente o familiar: la colocación de un niño en el hogar de un pariente o amigo de la familia, cuando los padres no pueden proporcionarle seguridad al niño.

Especialista o trabajador de parientes cuidadores: trabajador que trabaja con el familiar/pariente en educación, apoyo, defensa y capacitación.

Tutela principal (PMC): responsabilidad legal permanente de un niño. La tutela principal permanente continúa hasta que:

  • la corte pueda transferir este papel a alguien más;
  • el niño se emancipe (le quiten su estado como menor), o
  • el niño cumpla 18 años.

Reunión de permanencia: una reunión de todas las personas que participan en la planeación para el niño, para desarrollar o revisar el plan de permanencia para el niño.

Plan de servicio: un acuerdo entre CPS y los padres del niño bajo cuidado sustituto. Resume las expectativas de los cambios necesarios para que el niño pueda regresar a su hogar sin peligro, y los servicios que prestará CPS para ayudar a los padres a realizar dichos cambios.

Tutela principal temporal (TMC): una orden de la corte que otorga el derecho a la custodia física del niño, el deber de cuidarlo, controlarlo y protegerlo, y la responsabilidad de atender las necesidades físicas y emocionales del niño.

Terminación de la patria potestad (TPR): los padres pierden todos los derechos del niño, por orden de la corte y el niño queda legalmente libre para ser adoptado.

Consejos útiles:

  • Sea respetuoso en la corte.
  • Vístase bien para ir a la corte.
  • Quítele el sonido a los buscapersonas y teléfonos celulares mientras esté en la corte.
  • No masque chicle en la corte.

Resumen del trámite de 12 meses ante la corte por casos de maltrato y descuido de niños

Resumen del trámite de 12 meses ante la corte por casos de maltrato y descuido de niños