Como un niño o joven bajo cuidado temporal, tengo el derecho de:

  1. Recibir buena atención y tratamiento que satisfaga mis necesidades en el ambiente menos restrictivo posible. Esto significa que tengo el derecho de vivir en un lugar seguro, sano y cómodo. Y estoy protegido del peligro, me tratan con respeto, y tengo cierta privacidad para mis necesidades personales.
  2. Saber
    1. ¿Por qué estoy en cuidado temporal?
    2. ¿Qué va a pasar conmigo?
    3. ¿Qué está pasando con mi familia (incluso mis hermanos) y qué planea CPS para mi futuro?
  3. Hablar y que me hablen en mi propio idioma cuando sea posible. Esto incluye el Braille si soy ciego o el lenguaje de señas si soy sordo. Si mis padres temporales no saben mi lenguaje, CPS me dará un plan para satisfacer mis necesidades de comunicación.
  4. No sufrir maltrato, descuido ni explotación.
  5. Recibir un trato justo, sea cual sea mi sexo, identidad de género, raza, grupo étnico, religión, origen nacional, discapacidad, estado médico u orientación sexual.
  6. No ser castigado de manera fuerte, cruel, poco usual, innecesaria, denigrante o humillante. Esto incluye que no me sacudan, golpeen, peguen ni amenacen, que no me obliguen a hacer trabajo no productivo, ni me nieguen comida, sueño, uso del baño, correo o visitas familiares como castigo. No estaré sujeto a comentarios que hacen burla de mí o de mi familia, ni amenazas de perder mi colocación o vivienda.
  7. Ser disciplinado de una manera apropiada a mi nivel de madurez, desarrollo y condición médica. Me tienen que decir por qué me disciplinaron. La disciplina no incluye el uso de restricciones, aislamiento, castigo corporal ni amenazas de castigo corporal.
  8. Asistir a las actividades y servicios comunitarios, escolares y religiosos que he escogido en la medida que sean apropiados para mí, según se planeó y habló con mi cuidador y mi trabajador de casos, y basándose en la habilidad del cuidador.
  9. Estar inscrito en una escuela y recibir educación de acuerdo a mi edad y mis necesidades individuales.
  10. Recibir capacitación en cuidados, higiene y aseo personales.
  11. Tener ropa cómoda que sea parecida a la ropa que llevan los otros niños de mi comunidad.
  12. Tener ropa que me proteja de una forma adecuada de los elementos naturales como la lluvia, la nieve, el viento, el frío, el sol y los insectos.
  13. Guardar posesiones personales en mi hogar y adquirir posesiones adicionales dentro de límites razonables, según se planeó y habló con mi cuidador y mi trabajador de casos, y basándose en la habilidad del cuidador.
  14. Tener espacio personal en mi recámara para guardar mi ropa y mis pertenencias.
  15. Recibir alimentos saludables en cantidades apropiadas para mi edad y nivel de actividad.
  16. Recibir atención médica, dental, de la vista, de desarrollo y de salud mental de calidad, que sean al menos suficientes para mis necesidades.
  17. Estar libre de medicación innecesaria o excesiva.
  18. Visitar y estar en contacto periódico con mi familia, incluso con mis hermanos (a menos que lo prohíba una orden de la corte o un plan de caso), y recibir una explicación de mi trabajador de casos sobre cualquier limitación y que ésta se documente en mi expediente.  
  19. Ponerme en contacto con el trabajador de casos, abogados ad litem, agente de libertad condicional, Defensores Especiales Nombrados por la Corte (CASA) y Advocacy, Inc. en cualquier momento. Me puedo comunicar con mi trabajador de casos, CASA y Advocacy, Inc. o con mi abogado ad litem sin limitaciones.
  20.  Reunirme con mi trabajador de casos al menos cada mes y, si es necesario, en privado.
  21. Participar activamente en crear el plan de mis servicios y un arreglo permanente de vivienda, y en reuniones donde se revisen mis servicios médicos, según sea apropiado. De recibir una copia o resumen de mi plan para revisarlo. Tengo el derecho de pedir que alguien participe en mi nombre o me apoye durante mi participación.
  22. Asistir a mi audiencia judicial y hablar con el juez. 
  23. Hablar con el juez en una audiencia judicial que afecte dónde me van a colocar, incluso audiencias sobre el estado del caso, audiencias sobre la permanencia o audiencias de revisión de la colocación.
  24. Esperar que mis expedientes e información personal se mantengan privados y se hablará sobre ellos solo cuando sea sobre el cuidado que recibo.
  25. Tener visitas, mantener un diario personal, enviar y recibir correo sin abrir y hacer y recibir llamadas telefónicas privadas a menos que los profesionales apropiados o una corte determine que es necesario establecer limitaciones, si me beneficiarán.
  26. Recibir pago por cualquier trabajo que haga, con la excepción de tareas periódicas o tareas asignadas como una disciplina justa y razonable.
  27. Consentir por escrito antes de participar en cualquier actividad de publicidad o de recaudación de fondos para mi colocación o la agencia, incluso el uso de mi foto.
  28. No ser obligado a hacer declaraciones públicas agradeciendo al hogar temporal o a la agencia.
  29. Recibir, rechazar o pedir tratamiento debido a necesidades físicas, emocionales, de salud mental o de dependencia química separado de los adultos (excepto los jóvenes adultos) que están recibiendo servicios.
  30. Llamar a la Línea Directa de Texas para Denunciar el Maltrato y Descuido al 1-800-252-5400 para denunciar abuso, descuido, explotación o violación de mis derechos personales sin temor a castigo, interferencia, coacción o represalias.
  31. Presentar una queja ante la Oficina de Asuntos del Cliente del DFPS al 1-800-720-7777 o a Advocacy, Inc. al 1-800-252-9108 si siento que alguno de mis derechos se ha violado o ignorado. Estar libre de amenazas de castigo por quejarme y de presentar una queja anónima si lo prefiero.
  32. Estar informado por escrito del nombre, la dirección, el teléfono y el propósito del Texas Protection and Advocacy System que ayuda a las personas con discapacidades.
  33. Estar libre de presión para hacerme un aborto, dar a mi hijo en adopción o criar a mi hijo, si es pertinente.
  34. Contratar y pagar por mi cuenta a profesionales de salud mental, profesionales médicos y abogados independientes.
  35. Tener y entender una copia de los derechos de los niños y jóvenes bajo cuidado temporal.

(Jóvenes mayores de 16 años)

Cuando soy mayor de 16 años y estoy bajo cuidado temporal, también tengo el derecho de:

  1. Asistir a clases y actividades de Preparación para la Vida Adulta (PAL) según sean apropiadas para mi plan de casos.
  2. Tener un plan de transición integral que incluya planeación de una carrera y ayuda para inscribirme en programas educativos o vocacionales de capacitación laboral.
  3. Recibir información sobre oportunidades educativas cuando salga del cuidado.
  4. Recibir ayuda para conseguir una residencia independiente cuando llegue a la edad límite.
  5. Asistir al menos a un encuentro del Círculo de Apoyo o reunión de Planeación de la Transición. 
  6. Participar en oportunidades de desarrollo de liderazgo para jóvenes.
  7. Dar mi consentimiento para toda o alguna parte de mi atención médica, según lo autorice la corte, y con base en mi nivel de madurez. Por ejemplo, si la corte lo autoriza, puedo dar permiso para
    1. diagnosticar y tratar enfermedades contagiosas o transmisibles
    2. examinar y tratar la drogadicción
    3. recibir asesoría para la prevención de suicidio, drogadicción, abuso sexual o maltrato físico o emocional
    4. recibir tratamiento médico, quirúrgico o del hospital (excepto el aborto) relacionado con un embarazo si no soy casada y estoy embarazada
    Si yo mismo doy permiso para recibir atención médica, sin involucrar a la corte o al DFPS, entonces soy legalmente responsable de pagar por mi propia cuenta la atención médica.
  8. Pedir una audiencia judicial para que la corte determine si tengo la capacidad de dar mi consentimiento para recibir atención médica (Sección 266.010).
  9. Recibir ayuda para conseguir una licencia de manejar, número de Seguro Social, acta de nacimiento y tarjeta de identificación del estado.
  10. Buscar un empleo apropiado, quedarme con mi propio dinero y tener una cuenta bancaria en mi propio nombre, dependiendo de mi plan de caso y edad o nivel de madurez.
  11. Recibir información personal necesaria, como mi acta de nacimiento, registro de inmunizaciones e información en mi expediente educativo y pasaporte de salud, dentro de 30 días de haber salido del cuidado temporal.